Circular · Circular 3032-2026Reforma laboral25 de agosto de 2026
Transcribimos a ustedes una iniciativa interesante sobre la trata de personas que puede afectar laboralmente.
Circular 3032-2026
Transcribimos a ustedes una iniciativa interesante sobre la trata de personas que puede afectar laboralmente.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y Para la Protección y Asistencia de Víctimas de estos Delitos en materia de explotación laboral.
Mariana Benítez Tiburcio, Diputada Federal de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por este conducto, presento ante esta soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y Para la Protección y Asistencia de Víctimas de estos Delitos, en materia de explotación laboral.
Exposición de motivos
En México, los casos de ofertas de empleo falsas utilizadas por el crimen organizado para reclutar víctimas han cobrado relevancia en los últimos años, especialmente en contextos de precariedad laboral y vulnerabilidad social.
En marzo de 2025, se descubrió un centro de entrenamiento y exterminio vinculado al Cartel Jalisco Nueva Generación (CJNG) en Teuchitlán, Jalisco. El lugar operaba bajo la fachada de ofertas laborales falsas publicadas en redes sociales, prometiendo salarios altos (entre 4,000 y 12,000 pesos semanales) para puestos como vigilantes o auxiliares administrativos. Las ofertas fraudulentas de trabajo tomaron una nueva dimensión en el marco del caso del Rancho Izaguirre en Jalisco. Las autoridades han señalado que se detectaron ofertas de empleo falsas con las que el crimen organizado atraía a personas al campo de reclutamiento forzado.
De acuerdo con el Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana², el modus operandi de los reclutadores consistía en usar redes sociales para realizar ofertas de empleo como guardias de seguridad que eran falsas. Los reclutadores citaban a las víctimas en centrales de autobuses, les confiscaban sus teléfonos y las trasladaban al rancho. Allí, eran sometidas a entrenamiento militar, incomunicadas y, en caso de resistencia, asesinadas
Cobra relevancia que para reclutar a las víctimas, se estima que la delincuencia organizada utilizó plataformas como TikTok y Facebook para publicar anuncios falsos de empleo, ofreciendo salarios atractivos (hasta 6,000 pesos semanales) y condiciones laborales flexibles. Por ejemplo, en 2024, un operador del cartel conocido como "Comandante Lastra" dirigía una red de reclutamiento mediante perfiles falsos en TikTok, donde promovía vacantes inexistentes.
Así mismo Colectivos como "Por las Voces Sin Justicia" denunciaron que el crimen organizado en Sinaloa atrae a jóvenes con ofertas de trabajo en el extranjero o en sectores turísticos (como Mazatlán), para luego explotarlos sexualmente o en trabajos forzados. Entre 2010 y 2025, se registraron 69 casos de trata en Sinaloa, con 177 víctimas, principalmente mujeres menores de edad
1 Véase https://elpais.com/mexico/2025-03-30/video-las-ofertas-de-trabajo-falsas-la-estafa-que-se-aprovecha-de-la-precarizacion-laboral.html. Página web consultada el 25 de abril de 2025. 2 Véase la Conferencia Matutina de la Presidencia de la República de fecha 24 de marzo de 2025. https://www.youtube.com/watch?v=r8moDtKK5dM
3 https://elpais.com/mexico/2025-04-06/reclutados-en-redes-por-el-crimen-en-mexico-las-4-letras-de-guadalajara-les-invita-a-trabajar.html Página web consultada el 25 de abril de 2025
El colectivo Por las Voces Sin Justicia también subraya la importancia de que las autoridades, reconozcan que una persona privada de su libertad podría ser víctima de diversos crímenes, incluido el reclutamiento forzado por el crimen organizado.
Óscar Loza Ochoa, presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sinaloa (CEDH), advierte que, aunque no haya denuncias formales sobre reclutamiento forzado o trata de personas, siempre existe lo que se conoce como la "cifra negra". "He conocido casos, no en esta comisión, pero como activista he recibido informes. Un caso fue el de una joven que fue engañada para viajar a Durango, donde fue localizada por el Ejército junto con otras tres jóvenes. Era un caso de trata, y las iban a prostituir".
El crimen organizado suplanta la identidad de empresas legítimas (como Honda o Big Force) para publicar vacantes falsas. Por ejemplo, en 2024, se detectaron ofertas que prometían trabajos en instalaciones de estas compañías, pero en realidad eran centros de reclutamiento.
También ofrecen empleos en Estados Unidos o Canadá a migrantes, confiscando sus documentos para obligarlos a trabajos forzados en agricultura,
4 https://es-us.noticias.yahoo.com/activistas-alertan-uso-ofertas-trabajo-083504558.html?guccounter=1&guce referrer=aHR0cHM6Ly9jaGF0LmRIZXBzZWVrLmNvbS8&guce referrer sig=AQAAAFqle6liwpe9 c-f59jXDGWq5UUXYrr42D2kYxnCfc1F1-nnaq4QoZQa-d3hKWqj8YxQX 77Kp1 on6BVPnnQvpJHQORSZzz89Al7r1PD3dimzFipTDcTV2otQvub4z0BYcDFAfinylQVcwsd t4raRRTa8EiwukdZpkjKmAlfCvU Página web consultada el 25 de abril de 2025. 5 idem
6 https://elpais.com/mexico/2025-04-06/reclutados-en-redes-por-el-crimen-en-mexico-las-4-letras-de-guadalajara-les-invita-a-trabajar.html Página web consultada el 25 de abril de 2025
pesca o prostitución. Muchos terminan en estado de servidumbre por deudas o en cultivos ilegales de marihuana.7
Como podemos ver, la delincuencia organizada en México ha profesionalizado sus métodos para cometer delitos, adaptándose a la posmodernidad, mediante el uso de redes sociales y sitios de internet para ofrecer empleos falsos con el fin de atrapar a nuevas víctimas y obligarlas a realizar trabajo sexual o trabajos forzados.
Salvador Guerrero Chiprés, presidente del Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la CDMX, afirmó que, a diferencia de antes, las falsas oportunidades de empleo en plataformas digitales se han convertido en la principal herramienta de reclutamiento para la trata de personas. "Los delincuentes aprovechan redes sociales y portales de trabajo formales para engañar a la gente y someterla a explotación sexual o laboral", afirmó
Según datos de la organización, este año los empleos fraudulentos representaron el 30.6% de los reportes, superando a métodos previos como las promesas de ayuda o el enamoramiento, que durante seis años habían sido la principal táctica de captación. De las víctimas que denunciaron este tipo de ciberestafa, el 51.3% sufrió explotación sexual, el 25% fue obligado a trabajos forzados y el resto fue utilizado para otros fines vinculados a la trata de personas.
7 https://www.infobae.com/mexico/2025/03/27/el-falso-sueno-americano-migrantes-captados-por-el-narco-son-obligados-a-pagar-deudas-con-trabajos-mal-pagados/ Página web consultada el 25 de abril de 2025
8 https://consejociudadanomx.org/contenido/falsos-empleos-y-trabajo-forzado-nuevos-riesgos-en-la-trata-revela-reporte-del-consejo
Como podemos ver, se repite el modus operandi entre los delincuentes de trata de personas y el crimen organizado: ofrecer empleos falsos, engañar a la víctima.
De acuerdo con el INEGI en el primer trimestre de 2024, en México, 54 de cada 100 personas entre 15 y 29 años eran económicamente activas. El 25.3% realizó actividades en ocupaciones de carácter elemental o de apoyo, 16.5% se asentó en actividades de tipo profesional o técnicas y 15.6%, en actividades comerciales. 81 de cada 100 personas jóvenes trabajaron de forma subordinada y asalariada; 10, por su cuenta, 2 fueron empleadores o empleadores y 7 no percibieron ingresos. Su salario promedio fue de 33.8 pesos por hora trabajada. Sin duda estas cifras nos invitan a reflexionar sobre las condiciones laborales que enfrenta la juventud en nuestro país, lo que les convierte en una "presa atractiva" para el crimen organizado. 9
Ahora bien, el 7 de junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas (LGPSEDMTP), la cual tuvo el objetivo de integrar diversos cambios normativos para combatir y prevenir las conductas que constituyen este delito y que lesionan de manera profunda e irreparable a las víctimas, a sus familias y a la sociedad.
Entre las adecuaciones normativas que se hicieron con esta reforma, se amplió el concepto de explotación laboral mediante la adición de la fracción IV al artículo 21 de la LGPSEDMTP, a saber:
https://en.www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia/9227#:~:text=En%20el%20primer%20trimestre%2Ode, 15.6%20%25%2C%20en%20actividades%20comerciales
Artículo 21. Será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, quien explote laboralmente a una o más personas.
Existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como:
IV. Jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley.
Consideramos que, con la redacción actual del tipo penal, es plausible que las personas responsables de esta conducta -trata de personas en su modalidad explotación laboral- eludan su responsabilidad penal mediante la simulación de actos jurídicos; como obligar a las víctimas a aceptar firmar contratos laborales, con aparentes jornadas laborales legales o que, en su defecto, les obligan a aceptar firmar contratos laborales con jornadas por encima de lo estipulado en la ley
Si los responsables de cometer trata de personas exhiben instrumentos legales firmados por las víctimas, serán estas últimas las que tengan la obligación de probar que son las afectadas y que han sufrido explotación laboral. Si consideramos que las personas sujetas a este cruel delito Sufren afectaciones psicológicas severas, entre el miedo y el trauma, es altamente posible que desistan de continuar en el proceso penal ante la carga que resultaría aportar elementos de prueba que acrediten su dicho y, bajo ninguna circunstancia la carga de la prueba la deben tener las víctimas; por el contrario, se deben asegurar mecanismos de protección y defensa ante este grave delito.
2.- Argumentos
En el caso particular que nos ocupa, si dejamos en la Ley la referencia a la existencia de supuestas relaciones laborales que en los hechos ocultan relaciones criminales de trata, las víctimas quedarían revictimizadas ante la autoridad, ante la que tendrían que desvirtuar las supuestas pruebas que de esas supuestas relaciones laborales exhiban sus tratantes.
Como señalamos anteriormente, no podemos perder de vista que los delincuentes dedicados a la trata de personas, lograrían la impunidad a sus actos si logran disfrazar la explotación que realizan sobre la voluntad y el cuerpo de las víctimas, bajo el formato de supuestas relaciones laborales, con documentos firmados a manera de contratos y con supuestas jornadas que no rebasan lo estipulado por la ley laboral, hipótesis en la cual, las víctimas tendrían que demostrar que los contratos fueron firmados contra su voluntad, lo que equivale a exigirles que demuestren que son víctimas.
Por esta razón el tipo penal de trata de personas en su modalidad explotación laboral debe ser reformado para incluir elementos comisivos, de tal forma que no haya lugar que los tratantes puedan defenderse durante el proceso penal alegando el "consentimiento del titular del bien jurídico" mediante la simulación de contratos laborales con apariencia de legalidad
Por ello se propone incluir que la explotación laboral ocurre cuando bajo amenaza, coacción, violencia física o moral, engaño o privación temporal de la libertad una persona obtiene un beneficio injustificable mediante el trabajo ajeno, con prácticas que atenten contra la dignidad de las personas como someterle a jornadas laborales por encima de lo estipulado por la ley, de esta forma está claro que no hay lugar al consentimiento del titular del bien jurídico.
Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Texto vigente Texto propuesto
Artículo 21. Será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, quien explote laboralmente a una o más personas.
Existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como:
IV. Jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley. Artículo 21. Será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, quien explote laboralmente a una o más personas
Existe explotación laboral cuando mediante coacción, amenaza, violencia física o moral, engaño o privación temporal de la libertad, una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como:
IV. Jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley.
Por todo lo anterior, me permito someter a consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforma la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y Para la Protección y Asistencia de Víctimas de estos Delitos:
Artículo único. Se reforma el artículo 21 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y Para la Protección y Asistencia de Víctimas de estos Delitos, en materia de explotación laboral; para quedar como sigue:
Artículo 21. Será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, quien explote laboralmente a una o más personas.
Existe explotación laboral cuando mediante coacción, amenaza, violencia física o moral, engaño o privación temporal de la libertad, una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atentan contra su dignidad, tales como:
IV. Jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro a de 29 abril de 2025.
Mariana Benítez Tiburcio
Diputada Federal
“Unámonos más que nunca en un Gran Acuerdo Por México”
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