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Circular · CRA-003Reforma laboral11 de agosto de 2026

La nueva justicia laboral

Circular 3022-Bis-2026 En la presente hacemos un análisis muy simple de los cambios en la tramitación de los juicios en materia laboral a partir de la reforma a la Ley Federal del Trabajo, en la que se estableció el Nuevo Sistema de Justicia Laboral. Fecha de la publicación de la Reforma Laboral 1º mayo 2019. Órgano que resolvía Antes: las Juntas de Conciliación y Arbitraje, organismos tripartitos (gobierno, sector obrero y patrones) dependientes del Poder Ejecutivo. Ahora: Tribunales Laborales, que son órganos jurisdiccionales dentro del Poder Judicial (federal o estatal), con jueces de carrera judicial. La Conciliación Antes: Era una etapa más dentro del mismo expediente ante la Junta, casi simbólica, y en la práctica la mayoría de los casos iban directo a litigio. Ahora: • Se regula por los artículos 684-A al 684-E de la Ley Federal del Trabajo. • Es una instancia gratuita, imparcial y confidencial. Además, es rápida y ágil pues tiene una duración máxima de 45 días. • De no lograrse un acuerdo conciliatorio, se emitirá una “constancia de no conciliación” para poder iniciar un juicio ante los Tribunales Laborales competentes, sin esta constancia no podrá iniciarse el juicio laboral, salvo en los siguientes casos: Discriminación, acoso y violencia laboral, y en general, violaciones a los derechos humanos; así como para la designación de beneficiarios, entre otros. Etapa de juicio Antes: Obligación de las partes de estar físicamente presentes pero el procedimiento era predominantemente escrito, expedientes voluminosos, audiencias que se posponían con facilidad, procesos que fácilmente duraban años. Ahora con la presencia física de las partes ante el juez: • Se regula por los artículos 870 al 891 de la Ley Federal del Trabajo. • El nuevo procedimiento laboral se rige por los principios de oralidad, inmediación, continuidad, concentración y publicidad. • La fase escrita consiste en la presentación de la demanda y su contestación, incluyendo el ofrecimiento de las pruebas y en la admisión de réplicas y reconvenciones. • La fase oral consiste en dos audiencias: a. Audiencia preliminar: Se depura el procedimiento, se establecen hechos no controvertidos, se admiten o desechan pruebas con lo que se fija la litis y se cita a audiencia de juicio. b. Audiencia de juicio: Se desahogan pruebas, se formulan alegatos y se emite la sentencia. Como se deprende de lo anteriormente comentado, es un procedimiento que se supone mucho más rápido que por desgracia aún no se logra pues se requieren más salas de juzgados y más jueces pues al ser oral el procedimiento, tiene que estar presente y ser conducido por el juez. Esperamos que el gobierno aporte los recursos necesarios para terminar de implementar el Nuevo Sistema de Justicia Laboral. “Unámonos más que nunca en un Gran Acuerdo Por México”
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