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Circular · CRA-099Reforma laboral19 de agosto de 2026

Circular 3031-Especial-2026

Circular 3031-Especial -2026 Análisis de la problemática para la implementación de la jornada reducida en trabajos especiales, tales como Pilotos Aviadores, Maquinistas Ferrocarrileros y Choferes de Transporte terrestre. Ningún país aplica el tope de 40 horas semanales de forma literal a pilotos, choferes o maquinistas. En los tres casos se sustituye la lógica de "jornada semanal fija" por regímenes especiales basados en tiempo de servicio, límites de fatiga y descansos obligatorios, precisamente porque la naturaleza de estos trabajos (turnos irregulares, riesgo de fatiga con consecuencias de seguridad pública) no encaja con el esquema de oficina de lunes a viernes. En aviación, el criterio no es horas semanales sino horas de vuelo y de servicio acumuladas en periodos más largos. En Estados Unidos, bajo el FAR Part 117, los pilotos vuelan hasta 100 horas por 28 días y 1,000 horas por año, con jornadas de servicio de 9 a 14 horas. Argentina, que reguló esto en 2025-2026, tope a 1,000 horas de vuelo anuales y 120 horas mensuales, con máximos de 13 horas de vuelo con tripulación de tres pilotos y 17 horas con cuatro, y un descanso mínimo obligatorio de al menos 10 horas consecutivas (o igual al servicio inmediato anterior). Vale la pena mencionar que ese decreto argentino fue suspendido judicialmente en mayo de 2026 tras el amparo de la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas, lo que muestra que estos regímenes de excepción son terreno de disputa sindical constante. En transporte por carretera, la Unión Europea (Reglamento 561/2006) separa dos capas: tiempo de conducción y tiempo de trabajo total. La conducción se limita a 9 horas diarias (ampliable a 10 horas dos veces por semana), 56 horas semanales y 90 horas por cada dos semanas, con pausa obligatoria de 45 minutos tras 4.5 horas continuas de manejo, descanso diario de 11 horas (reducible a 9 horas dos veces por semana) y descanso semanal de 45 horas consecutivas. Pero el tiempo de trabajo total del conductor (no solo manejar) se calcula como promedio de 48 horas semanales, con la posibilidad de llegar hasta 60 horas en una semana puntual, siempre que el promedio de cuatro meses no exceda 48. Es decir, la jornada general se respeta en promedio, no semana por semana. En ferrocarril, la directiva europea sobre trabajadores móviles transfronterizos (transpuesta en España vía RD 1561/1995 y RD 1579/2008) limita el turno del maquinista a 9 horas si es de día y 8 horas si es nocturno, con un máximo de 80 horas de conducción por cada periodo de dos semanas, pausas de 45 minutos si el turno excede 8 horas (30 minutos si está entre 6 y 8), descanso diario de 12 horas consecutivas si es en el domicilio y de al menos 8 horas si es fuera de él. El patrón común en los tres sectores es: no se limita por semana calendario sino por ventanas más largas (dos semanas, mes, año); se fija un techo de horas efectivas de conducción o vuelo distinto al de horas de trabajo total; y se exige descanso mínimo obligatorio entre turnos como mecanismo central de control de fatiga, más que el conteo semanal de horas. México ya empezó a moverse en esa dirección, aunque de forma incompleta: se aprobó una adición al artículo 263 de la LFT para que la jornada de choferes de autotransporte federal no exceda 14 horas continuas de conducción, como parte del paquete de la reforma de jornada laboral. Sin embargo, la ley no tiene todavía un esquema tan desarrollado como el europeo o el argentino para pilotos ni maquinistas: la reforma constitucional y la reforma a la LFT (DOF 3 de marzo y 1 de mayo de 2026, con reducción gradual de 48 a 40 horas entre 2026 y 2030) faculta a la STPS para emitir disposiciones generales que definan excepciones sectoriales, pero esas reglas específicas para aviación y ferrocarril aún están pendientes de publicarse. Es un punto que las empresas de esos sectores en México deberían monitorear de cerca conforme avance la transición, porque es previsible que la STPS termine adoptando un esquema de tiempos de servicio y descansos obligatorios similar al europeo, en lugar de aplicarles el tope semanal general. Esperemos que el Congreso tome las medidas necesarias para poder implementar legalmente la reduccion de la jornada en trabajos especiales. “Unámonos más que nunca en un Gran Acuerdo Por México”
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