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César Roel AbogadosComunicación a clientes
Boletín · CRA-05313 de agosto de 2026

Boletin- Lactancia en los centros de trabajo.

Boletin- Lactancia en los centros de trabajo. La Cámara de Diputados aprobó en abril de 2026 una reforma que establece expresamente la obligación de contar con lactarios en los centros de trabajo tanto del sector público como del privado. La reforma toca varias leyes (entre ellas la Ley del Seguro Social, la Ley del ISSSTE y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes) y ya pasó a discusión del Senado, así que todavía no es ley vigente en forma definitiva, pero el camino ya está muy avanzado. Lo que la propia reforma exige como estándar. El espacio debe ser adecuado, digno, privado, higiénico y accesible. Explícitamente prohíbe que se habilite dentro de baños, sanitarios, bodegas u otras áreas similares, algo que hasta ahora era una mala práctica común que la nueva norma busca eliminar de raíz. No se exige construir un espacio nuevo desde cero: se puede acondicionar un área ya existente, y el tamaño razonable depende del número de mujeres en edad de lactancia en la empresa y de las condiciones físicas del lugar. Cómo establecerlo en la práctica, combinando lo que exige la reforma con la guía que ya existe de IMSS y STPS: Ubicación: alejada de fuentes de contaminación o ruido, con acceso privado real (puerta con seguro o aviso de "ocupado"), no un rincón improvisado ni un espacio que cualquiera pueda interrumpir. Mobiliario mínimo: una silla cómoda, una mesa o superficie de apoyo, y de ser posible acceso cercano a un lavabo para higiene antes y después de la extracción. Refrigerador dedicado para conservar la leche extraída durante el resto de la jornada, algo que revisamos antes como uno de los puntos donde más fallan las empresas en la práctica. Condiciones ambientales adecuadas: buena iluminación, ventilación y temperatura agradable, no un cuarto de bodega mal acondicionado con el mínimo esfuerzo. Señalización clara del espacio como lactario, sin necesidad de esconderlo ni de que la trabajadora tenga que explicar o justificar su uso frente a otros compañeros. Protocolo de uso simple: acceso flexible durante la jornada según lo que ya vimos que marca el artículo 170 de la LFT (los dos descansos de media hora o la reducción de una hora), sin trámites burocráticos innecesarios para poder usarlo. Documentación formal: incorporar la política del lactario al reglamento interior de trabajo o a una política de recursos humanos por escrito, no dejarlo como una instalación física sin reglas claras de acceso y mantenimiento. Nuestra recomendación: no esperes a que el Senado apruebe la reforma en definitiva para empezar a implementarlo. Dado que no se exige una construcción costosa, sino acondicionar un espacio ya existente, es un cambio relativamente accesible incluso para empresas medianas, y adelantarte te evita quedar fuera de cumplimiento el día que la reforma entre en vigor.
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